Tipo de Divorcio por Mutuo Consentimiento Parte I

En artículos anteriores, estuvimos comentando la nueva modalidad del Divorcio Incausado, en el cual basta manifestar no tener más voluntad de continuar unido en matrimonio con el cónyuge o la cónyuge, según sea el caso, cuyo procedimiento oscila su tramitación aproximadamente en dos meses y medio.

Ahora abordaremos la otra opción de tramitar el divorcio que establece el Código Civil para el Estado de Tamaulipas en vigor.

Tipo de Divorcio por Mutuo Consentimiento Parte I

Los artículos 253 y 254 disponen que los cónyuges que pidan el divorcio por mutuo consentimiento, están obligados a presentar al Juez un convenio en el que se fijen los siguientes puntos, según sea el caso:

I._ Designación de persona a quien sean confiados los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, es decir concluido como cosa juzgada.

II._ El modo de satisfacer las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo.

III._ La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento.

IV._ La cantidad que por concepto de alimentos un cónyuge deba pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado, la forma de hacer el pago y la garantía que deba darse para asegurarlo.

V._ La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para ese efecto, se acompañará un inventario y avaluó de todos los bienes y deudas de la sociedad.

En caso de que la cantidad aprobada por el Juez, sea liquida, se incrementara anualmente conforme al aumento del salario mínimo. 

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