Medidas Provisionales en el Divorcio Parte I

Establece el Código Civil para el Estado de Tamaulipas, que desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio, o antes, si hubiera urgencia, y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de los hijos  o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:

I._ Separar a los cónyuges en todo caso.Para este efecto, el Juez prevendrá al marido que se separe de la casa conyugal y ordenara se le entregue su ropa y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que este dedicado. Deberá el marido informar al Juez el lugar de su residencia. Si sobre esto se suscitare controversia, el Juez decidirá en la vía incidental.

Medidas Provisionales en el Divorcio Parte I

II._ Prevenir a ambos cónyuges que no se molesten uno a otro en ninguna forma.

III._ Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos.

IV._ Fijar las reglas para el cuidado de los hijos oyendo el parecer de los cónyuges. Los hijos menores de 7 años quedaran en poder de la Madre, salvo que se ponga en peligro la salud física o mental de los hijos.

V._ Dictar las providencias que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso. Continuara el tema en el siguiente artículo, referente a las medidas provisionales en el divorcio.

Estimado lector, si tiene alguna pregunta, escribanos y de manera confidencial será orientado.

Correo: licrcg11@hotmail.com