buscar noticiasbuscar noticias

No más abandono. Pensión de alimentos no es sólo para niños

Socorrer a ancianos o asistir a padres necesitados ya no es un acto de voluntad

En nuestro país hay muchos adultos mayores que viven abandonados y en condiciones de miseria mientras que sus hijos en posibilidad de ayudarles piensen que contribuir a solventar las necesidades de sus padres o abuelos es un mero acto de buena voluntad, cuando en la realidad es una obligación legal.

No más abandono. Pensión de alimentos no es sólo para niños

Primeramente es por razones humanitarias que los hijos están obligados a ayudar a sus padres de manera económica para solventar sus necesidades más básicas de alimentación y vivienda.

Sin embargo, de no cumplir con éstas, se puede exigir por ley que retribuyan la ayuda brindada, ya que se estipula que se deben otorgar alimentos a los cónyuges, a los descendientes así como a los ascendientes y a los hermanos.

¿Cómo exigirla?

De acuerdo al abogado Martín Silva, este tipo de pensión que pueden exigir los padres a los hijos se lleva a cabo a través de un juicio de alimentos que se tramita en el juzgado de lo familiar, de la misma manera en que se llevan aquellos solicitados por parte de las mamás para los menores.

¿Cuánto se puede exigir?

Normalmente en el caso de la pensión para los hijos, se otorga desde un 30 hasta un 40% del salario que perciba el padre, sin embargo, en el caso de la que tienen que otorgar los descendientes, ésta puede variar.

Suponiendo que sólo uno de los padres exige este apoyo, es necesario que se comprueben y demuestren las necesidades del adulto mayor, es decir, del padre o la madre demandante, para que en base a esto pueda fijarse un monto que las cubra.

“Suponiendo en en el caso del padre, por ser una sola persona y que no necesita de mucho dinero, ahí interviene el criterio del juez para otorgar del 20 al 25% de todos los salarios que tenga registrados el hijo (a) ante el seguro”, explicó el abogado.

En el caso de que no tenga un salario registrado o que perciba más dinero por otros negocios que no se declara, se puede interponer una demanda penal por abandono de deberes alimentarios.

¿Qué pasa cuando se tiene más de un hijo?

En este caso hay variantes ya que se puede entablar una demanda por el total de hijos en obligación de cumplir con este apoyo económico o bien, solicitárselo a tan sólo uno de ellos que tenga mayor solvencia.

Condiciones en que puede un padre demandar

Por otro lado, el también abogado Víctor Montenegro, explicó que un padre puede demandar a su hijo, así no haya representado una figu-ra paterna durante su crecimiento, es decir, solo mostrando la partida de nacimiento que acredite que es el padre legal indistintamente si haya vivido o no con el hijo.

Y es que ambos estudiosos de la ley concuerdan que en materia legal, de la misma manera que un niño tiene el derecho de no renunciar a exigir que su padre le dé una pensión de alimentos, el padre tampoco podrá renunciar a ser atendido por su hijo o familiar hasta el cuarto grado de con-sanguineidad.

Finalmente, Victor Montenegro aclaró la importancia de saber que socorrer a ancianos o asistir a padres necesitados ya no es un acto de voluntad, sino una obligación de acuerdo al Código Civil y que los padres están facultados de demandar a sus hijos, así éstos no hayan cumplido con sus deberes durante la infancia.

“La norma instituye también que los cónyuges, nietos, hermanos y demás ascendientes o descendientes tienen el compromiso de procurar que los adultos mayores permanezcan en un ambiente familiar, así como cubrir sus necesidades básicas de alimentos, salud y recreación” concluyó.

La norma instituye también que los cónyuges, nietos, hermanos y demás ascendientes o descendientes tienen el compromiso de procurar que los adultos mayores permanezcan en un ambiente familiar, así como cubrir sus necesidades básicas de alimentos, salud y recreación*

imagen-cuerpo




DEJA TU COMENTARIO
PUBLICIDAD

PUBLICIDAD