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LOS OBJETIVOS DEL NUEVO SISTEMA

Los encargados de las Unidades Generales de Investigación, explican sus detalles y su finalidad

En una entrevista  colectiva, congregados en una sala de juntas de la Coordinación Regional de la Procuraduría General de Justicia, diez agentes del Ministerio Público del Procedimiento Penal Acusatorio,  adscritos a las Unidades Generales de Investigación, explican a EL MAÑANA, los pormenores del nuevo sistema.

LOS OBJETIVOS DEL NUEVO SISTEMA

Explicaron los objetivos del nuevo Sistema Penal Acusatorio, los casos en que un delito amerita prisión preventiva y cuándo un imputado debe ser presentado.

Aclararon las dudas sobre la detención en flagrancia, explicaron que el nuevo Código no especifica los delitos grave, pero la Constitución sí. Indicaron cómo fue su preparación para llegar al puesto que ocupan y a grandes rasgos los pasos para llegar a un juicio oral.

¿Cuáles son los objetivos del nuevo Sistema Penal Acusatorio?

Fiscal Nora Odilia Jáuregui Polanco.- Los objetivos del Sistema Penal Acusatorio tenemos que vienen establecidos dentro del Artículo 20 de la Constitución, entre ellos está, se encuentra, esclarecer el hecho, que el culpable no quede impune, proteger al inocente, pero sobre todo la reparación del daño en la víctima.

¿En qué casos no amerita prisión preventiva un delito?

Fiscal Roberto Segura Pedraza.- En casos en que no amerita prisión preventiva es en los que menciona el artículo 19, vaya más, párrafo segundo, que realmente son los dolosos. La mayoría de los que son de querella no ameritan prisión preventiva, necesitaría ser doloso como homicidio, secuestro, violación, trata de personas, todos aquellos que sean violentos y utilizado armas y los delitos contra la salud.

¿Si un imputado no se presenta a una comparecencia con el juez de control, qué procede hacer?

Fiscal Jesús Machado Sáenz.- Si una persona no se presenta a la formulación de imputación requerida por el agente del Ministerio Público, el juez tiene 48 horas para que justifique la no asistencia por parte de la imputada a juicio, en caso de que no justifique, el Ministerio Público en base al artículo 105 solicitará una orden de comparecencia y y en caso de que no asista a la orden de comparecencia, el siguiente paso es la orden de aprehensión.

¿Cómo procede la detención en flagrancia?

Fiscal Matilde Peralta Hernández.- Para la detención en flagrancia aquí nos marca el Código Nacional de Procedimientos Penales dos fracciones en el artículo 146, la primera no tiene ningún problema porque es al momento de que la persona está cometiendo el delito, y en ese caso cualquier persona, lo puede detener y posteriormente tendrá que ponerlo a disposición de la autoridad y después esa autoridad ponerlo a disposición del Agente del Ministerio Público.

La Fracción dos es la que nos marca un poquito más y o sería un poquito más complicada, puesto que nos marca que la persona sea sorprendida cometiendo un delito que sea perseguida de manera material e interrumpida.

Y el inciso B de esta fracción es el que nos maneja varios supuestos, que es cuando la persona sea señalada por la víctima, el ofendido o algún testigo presencial del delito o quien hubiera intervenido en la comisión del delito, siempre y cuando se encuentre en poder de instrumentos de objetos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en la comisión de este delito.

¿En los delitos como homicidio, secuestro, violación, cómo se procede?

Fiscal Matilde Peralta Hernández.- Cabría hacer la declaración que el Código Nacional de Procedimientos ya no nos marca delitos graves, pero la Constitución en el Artículo 19, en el segundo párrafo, nos marca cuáles son los delitos de prisión preventiva oficiosa, que son los que ya nos había mencionado el compañero, cuando habla de homicidio doloso, de violacion, de secuestro, de los que se cometen con armas, con violencuia ye explosivos y los delitos contra la salud.

En ese caso, si hay una persona detenida y se califica de legal la detención, nos los vamos a llegar ante el Juez de Control, que comprende varios procesos o actas procesales, el control de la detención, la imputación, la  vinculación y ahí es donde vamos a pedir la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, recordemos que ahí es oficiosa, no tenemos que justificar la necesidad de la medida, precisamente por tratarse de los artículos que nos marca la Constitución en su Artículo 19, segundo párrafo.

Fiscal Nora Odilia Jáuregui Polanco.- Lo importante es señalar que en relación a un hecho que se esté dando en flagrancia, el primer respondiente es el que realiza la detención de una persona, tiene que basarse en cuanto hace al protocolo de primer respondiente, que es un protocolo que se lleva a nivel nacional. 

Es homologado, es un criterio homologado a nivel nacional y ahí al primer respondiente le marca las obligaciones que tiene que relizar la detención de una persona que esté en flagrancia, si hay la posibilidad de realizarlo en flagrancia, así como todos los actos que va a realizar para en su momento si hay alguna persona que es fallecida en el lugar, o la puesta a disposición ante ministerio Público así como la recolección de evidencias que pueda hacer en su momento.

Ustedes no son improvisados, ¿pueden indicarnos cómo se prepararon para ser fiscales en el nuevo sistema?

Fiscal Nora Odilia Jáuregui Polanco.- En lo personal tengo, me he estado preparando desde hace dos años en este sistema, tengo una maestría en procuración, administración de justicia y licitación  oral, soy egresada de la Universidad del Valle de México campus Reynosa, pero también acabo de terminar una especialidad en prodecimiento penal acusatorio y oral impartida por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, la acabo de concluir, además de tener experiencia en la procuración de justicia.

¿A grandes rasgos cuáles son los pasos para llegar a un juicio oral?

Fiscal Elías Gerardo González de la Barrera.- Las etapas del juicio oral se conocen como tres, que es la investigación, posteriomene continúa con una etapa intermedia que se conoce coloquialmente como es la preparación a juicio oral y una tercera que  es precisamente la del juicio donde se lleva a cabo todos los mecanismos que establece la misma ley y la cual debe ser de manera interrumpida. Inicia el juicio y debe de ser interrumpido y termina con la sentencia.

 Esas tres grandes etapas establecen varios procedimientos dentro de los mismos que se deben ir agotando, privilegiando las salidas con mecanismos alternos de solución de conflictos, pero vigilando que se cumplan todos los requisitos legales.

Fiscal Matilde Peralta Hernández.- Con este sistema se busca que los imputados enfrenten el proceso en libertad, precisamente por eso el Código Nacional de Procedimientos Penales ya no nos señala tantos delitos graves, ni siquiera tienen delitos graves, ya no hay delitos graves y se pretende que el imputado enfrente esos procesos en libertad, por eso en vez de mandarlos a prisión se busca que se hagan llegar o que se asegure su asistencia al procedimiento a través de medidas cautelares distintas, la prisión preventiva va a ser la última opcion que el juez va a imponer cuando otra medida cautelar no sea suficiente para garantizar que el imputado vaya a ese procedimiento, le puede imponer esa medida cautelar y señala otras circunstancias. Pero sí sería para nosotros muy benéfico que la sociedad estuviera enterada de esta situación, se lo agradeceríamos mucho a ustedes.

Fiscal Nora Odilia Jáuregui Polanco.- Se busca que la víctima tenga la reparación del daño en un corto tiempo, no tenerla hasta un año o dos, sino que lo más rápido que se pueda, a la víctima se le repare su daño, eso es lo que busca también este sistema, la reparación del daño.

Fiscal Jesús Machado Sáenz.- Recalcar como dice la compañera, la prisión preventiva es de carácter ya excepcional, no por eso no quiere decir que los procesos se estén llevando a cabo, ya debemos señalar que la ley ve como último proceso la prisión preventiva durante la investigación, sin embargo el proceso está sobre la marcha, aunque esté en libertad el imputado.

Es en este procedimiento como se privilegia la presunción de inocencia, por eso se deja como último recurso la prisión preventiva y se privilegian los mecanismos alternos, entre ellos existen algunos procedimientos que agilizan el procedimiento, y a su vez esta rapidez con la que otorga ciertos beneficios al imputado pero a su vez al ofendido al obtener su reparación del daño de manera más rápida, de manera más inmediata, que es uno de los propósitos que se persiguen, la reparación del daño a la víctima.

El coordinador regional de la PGJE Guadalupe Salinas expresó que es bueno que la gente conozca lo que está pasando con este nuevo sistema.

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